La siguiente situación es más normal de lo que se cree “El Arrendador ha comunicado al Arrendatario a la terminación del primer contrato quiere renovar por tres años más con una subida del 25%. ¿Qué puede hacer el Arrendatario?
De acuerdo al artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”. Por su parte, el artículo 10 del mismo cuerpo normativo establece: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, si alguna de las partes hubiese notificada a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato finalizará”.
En el presente caso, se trata de un contrato con una duración de tres años, por lo tanto, si al momento del vencimiento del contrato el arrendador comunica , con al menos 30 días de antelación, la voluntad de no renovarlo, el mismo se da por terminado.
Las partes son libres de pactar la renta, así lo establece el artículo 17 de la LAU, señalando que “la renta será la que libremente estipulen las partes”, por lo tanto, las partes tienen libertad para pactar las condiciones económicas en que están dispuestas a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento sobre el inmueble.
Aquí en Barcelona se suele establecer la duración de un contrato de alquiler con un mínimo de 1 año, con penalización para el inquilino si éste se va antes de los 6 meses y un máximo de 5 años, prorrogables si ambas partes estuvieran de acuerdo una vez se han cumplido los 5 años.